Nov 1 | will.ulloa"Costa Rica da un paso adelante en la creación de institutos de democracia participativa", dijo el Diputado José Merino del Río al saludar la aprobación, en segundo debate, en el plenario de la Asamblea Legislativa del proyecto de "Ley para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental".
"De ahora en adelante Costa Rica es una democracia en la que las y los habitantes, las comunidades afectadas por las políticas de gobierno, tienen derecho a ser escuchadas e incidir directamente en la toma de decisiones sobre su futuro", agregó el legislador del Frente Amplio.
De acuerdo con texto aprobado el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MÍNATE) podrá convocar y realizar consultas populares ambientales con el objetivo de que las y los habitantes del país se pronuncien y decidan sobre asuntos de gran trascendencia que, por su tamaño o naturaleza, puedan tener impactos considerables en el ambiente y los elementos que lo conforman.
"Este sería el caso, por ejemplo, de decisiones en las que se pongan en peligro áreas silvestres protegidas bajo cualquier categoría de manejo, las áreas de protección del recurso hídrico o el abastecimiento de agua para consumo humano; o bien en aquellas en las que existan riesgos graves de contaminación o impliquen la utilización o producción de sustancias tóxicas o peligrosas para el ambiente o la salud humana", explicó el Diputado Merino.
Se contemplan tres modalidades de consultas: plebiscito, referéndum y audiencia pública. En el caso de las dos primeras sus resultados serán de carácter vinculante, el plebiscito referido a decisiones o actos administrativos y el referéndum a disposiciones normativas. Las audiencias públicas serán de naturaleza consultiva con el fin de que las comunidades puedan conocer y discutir asuntos de carácter ambiental de su interés.
En cuanto a las vías para realizar la convocatoria de las consultas, esta podría ocurrir cuando el MINAET, previa valoración del caso concreto y mediante resolución motivada, considere pertinente hacerlo, cuando exista normativa que obligue a dicha convocatoria (como ocurre en algunos casos con las audiencias públicas) o cuando el pueblo, de forma directa, decida convocar a una consulta por iniciativa ciudadana. En cuanto a esta última vía, la convocatoria de la consulta popular se realizaría mediante la recolección de un 10% de firmas del padrón correspondiente (aunque la propuesta original del Frente Amplio era del 3% del padrón). Las personas interesadas en promover la consulta podrían organizarse por medio de un comité gestor encargado de dicha recolección.
Estas consultas pueden darse en el ámbito local, regional o nacional, según sea la naturaleza del asunto al que se refieran. La premisa fundamental de la que parte la creación de dicho instrumento es la de devolverle a las comunidades que eventualmente sufrirán las consecuencias del uso y explotación de los recursos naturales ubicados en su territorio, la oportunidad de decidir sobre su futuro, tomando parte en la definición de las formas en que estos serán aprovechados o conservados.
Otro aspecto fundamental de la propuesta, continuó diciendo el representante del Frente Amplio, son las regulaciones que se plantean para garantizar la aplicación del principio de participación ciudadana durante la aprobación, modificación, revisión o derogatoria de todas aquellas disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el ambiente, ya sean de competencia del Poder Ejecutivo, las municipalidades u otras instituciones públicas. Disposiciones como planes de manejo, planes reguladores, decretos ejecutivos o reglamentos que, a pesar de que pueden tener un considerable impacto sobre la calidad de vida y los derechos de la población vinculados al ambiente, no se tramitan bajo las mismas garantías de publicidad, consulta y participación que existen, por ejemplo, en el trámite de las leyes en el Parlamento.
En este sentido, agregó el Diputado Merno, resulta de especial relevancia el planteamiento dirigido a establecer la obligación de las autoridades competentes de convocar a una audiencia pública, cuando se tramitan disposiciones normativas susceptibles de afectar asuntos tan sensibles para la población como la protección y aprovechamiento sustentable de las aguas, los bosques, la biodiversidad o los recursos marinos y costeros. También por esta vía se podrían prevenir muchos conflictos ocasionados por regulaciones ambientales tramitadas sin ningún tipo de consulta a la ciudadanía, cuya posterior aplicación ha derivado en largos litigios judiciales.
Fuente:
William Rodolfo Ulloa Bonilla

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