No se trata aquí de salirse por la tangente pagando la multa. Sino de apuntar a la vendetta pública, con todas sus implicaciones sobre el desempeño ministerial de este burócrata.
Por segunda vez, la Sala IV sanciona al Ministro Garnier. La primera fue el 28 de noviembre del 2007 mediante la Resolución 200 701 7326 cuando usó "tácticas dilatorias indebidas que desemboquen en una eventual extinción del derecho administrativo", engendrando "frustración y violentando valores constitucionales fundamentales, como la seguridad y la certeza jurídicas de los que son merecidos acreedores todos los administrados".
Más recientemente, mediante la Resolución No. 2009-17314 del 3 de febrero, la Sala IV le recuerda al jerarca del MEP que "no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa".
¿Por qué el Ministro podría caer en desacato?
De acuerdo con la resolución citada, al funcionario del MEP se le señalaron puntual y precisamente (entre otros interrogantes) denuncias como que "...en la Escuela Colonia Puntarenas de Upala se imparte apenas un 63% (15 lecciones semanales) de las 35 establecidas por la normativa del MEP; la ausencia de cursos de computación; la práctica de un docente de dictar los mismos contenidos en tercer y sexto grado; los vínculos parentales entre el director del centro educativo y su superior inmediato; el sincretismo en la evaluación de los aprendizajes; la ausencia del debido proceso en la aplicación de las boletas de conducta; la ausencia de rendición de cuentas por parte de la Junta de Educación; la ausencia de una educación de calidad y rigurosa para enfrentar los retos futuros, tanto en el colegio, como en la universidad y en el desempeño profesional.
Otras interrogantes a las que debe responder el Ministro son si el 63% de cursos semanales impartidos en las escuelas de zonas rurales se fundamenta en estudios científicos que garanticen la plena formación educativa de los alumnos; quién y cómo evalúa los procesos de enseñanza-aprendizaje del lado de los educadores; quién y cómo evalúa la correcta elaboración de los exámenes; ¿se evalúan los conocimientos y habilidades de los educadores, o por el contrario, deben los padres de familia aceptar, como un mal necesario, a maestros que no están comprometidos vocacionamente con la formación de los educandos?
Por lo demás, la resolución mencionada "condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria". Con lo cual, la Sala IV deja entrever la existencia de un probema real, con todas sus implicaciones.
Vacías, lejanas, apenas como ecos retóricos se oyen las promesas de campaña de los candidatos presidenciales sobre la educación en Costa Rica y particulamente en las zonas deprimidas.
Una computadora no detendrá la catásfrofe nacional de la inteligencia en la cual se encuentra inmersa la educación costarricense. Y con mayor efecto devastador, la educación de las zonas rurales.
Tampoco la resolución de la Sala IV aquí comentada es una panacea.
Tal vez, si los científicos sociales incursionasen en las implicaciones que tiene sobre las zonas deprimidas la débil ética de la responsabilidad social, laboral y profesional de algunos funcionarios públicos en las áreas educativa, productiva, ecológico-ambiental, sanitaria, económica, agropecuaria, turística, etc., la sociedad costarricense se asombraría al descubrir cuánto de prejuicio, de estereotipo y de engañosa percepción existe en el imaginario colectivo respecto de la relación centro-periferia.
Así, el teorema de Thomas: "Si asumes las cosas como ciertas, resultan ciertas en sus consecuencias" no influenciaría, nunca más, la percepción lastimera con la que se miran hacia adentro, los habitantes del campo.
Luis Montoya Salas
Comunicólogo

escrito por AILESDEJO, febrero 08, 2010
escrito por Gabriela Sánchez, febrero 11, 2010
escrito por Gabriela Sánchez, febrero 11, 2010
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08 febrero | Luis Montoya. Las exigencias impuestas por la Sala Constitucional a Leonardo Garnier, Ministro de Educación, de cumplir en 15 días contados a partir del 3 de febrero del 2010 lo que no...


















