A) El Artículo 50 de la Constitución Política define como obligatoriedad a las Instituciones del Estado de velar por el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de la ciudadanía de exigir el cumplimiento de este derecho.
B) El Estatuto de la APSE, en el capítulo II, artículo 5, inciso g, establece que es deber de la Institución impulsar la defensa del medio ambiente, y la consecución de una vivencia pacífica.
C) Los métodos de extracción utilizados por la Industria minera atentan de manera significativa no solamente contra el medio ambiente, sino también en contra de la vida animal, vegetal, y humana, y la de las futuras generaciones.
D) El costo social que contrae una mina, implica la apropiación de las tierras de las comunidades locales, impactos en la salud, alteración de las relaciones sociales, destrucción de las formas de sustento y de vida de las comunidades, desintegración social, cambios radicales y abruptos en las culturas regionales, desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales y/p futuras. (Forest Peoples Programme)
E) El 17 de octubre de 2008, se publicó en la Gaceta N°. 201, el Decreto N°. 34801- MINAET, donde se declaró de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas, desarrollado por la empresa Industrias Infinita S.A
F) EL lugar a ser explotado es de alta vulnerabilidad ambiental, es rica en mantos acuíferos, además ahí se ubican especies de flora y fauna en vías de extinción, tal es el caso de la lapa verde, y el Almendro amarillo, que sirve de alimento de estas principalmente en época reproductiva.
G) El Poder Ejecutivo mediante Decreto N°. 25700 del 15 de noviembre de 1996, reconoció la situación de amenaza de estas especies. La Sala Constitucional prohibió expresamente al Ministerio del Ambiente otorgar nuevos permisos para el aprovechamiento del almendro amarillo (Votos Nº 2002-2486 y 2008-13426)
H) Según un estudio realizado por Forest People Programme, revela que para producir un solo anillo de oro, el promedio de residuo de roca generados en una mina es de más de 3 toneladas.
I) La mina Crucitas se encuentra en una zona de vulnerabilidad sísmica, y ante un eventual accidente un derrame de las sustancias tóxicas, se estima que en aproximadamente 2 horas, el río San Juan este contaminado, lo que implicará no solamente un desastre ambiental mayor, sino que el País podría afrontar una demanda Internacional multimillonaria por parte de Nicaragua, por daños al ambiente.
Acuerda
1) Manifestar a la comunidad nacional, un rechazo rotundo a este proyecto, ya que no contribuye a un desarrollo integral de la sociedad, de la cultura y además atenta de forma significativa en contra el frágil equilibrio del medioambiente, y contra todo ser vivo. Este proyecto implica consecuencias a nivel Internacional, lo que podría contraer un deterioro en las Relaciones Diplomáticas con Nicaragua.
2) Dejar claro que la explotación de oro, no es una necesidad básica para la supervivencia de las personas, sino que constituye una necesidad social creada como forma de lujo y status. En el año 2001, el 82% de oro extraído, tuvo como destino el mercado de la joyería. (Forest People Programme)
3) Demandar al Gobierno la derogatoria inmediata del Decreto N°. 34801-Minaet, que declara de conveniencia nacional la explotación minera.
4) Exigir la renuncia del Ministro del Ambiente Roberto Dobles, y el Señor Presidente de la República Oscar Arias Sánchez, por ignorar aspectos relevantes establecidos no solamente en Decretos anteriores, sino también en la propia Constitución Política. Tomando en cuenta que ningún ciudadano de este País puede argumentar desconocimiento de la ley.
5) Enviar este comunicado a los distintos medios de comunicación, para su posible publicación, y conocimiento de la comunidad nacional con el fin de llamar la atención de tan perjudicial proyecto.
6) Acuerdo en firme
Heredia, 14 de noviembre de 2008
Firma Responsable, Josué Aguirre Thomas, ced. 3-367-875
Vice - presidente de Base
Correo
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Fuente:
Josué Gabriel Aguirre
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Con respecto al Proyecto Minero las Crucitas, la Directiva de Base de APSE del Liceo de Heredia, considerando que: A) El Artículo 50 de la Constitución Política define como obligatoriedad a las...













