abr 30 | bernard vallat. Les escribo para informarles de la situación actual de la enfermedad humana de influenza A/H1N1 en México y Estados Unidos.
La OIE considera que, dado que este virus, por el momento, no ha sido aislado en cerdos u otros animales, no es adecuado llamarlo "influenza porcina".
La OIE recomienda que el virus se denomine ‘influenza norteamericana' conservándose así el tipo de denominación dado a otros focos de influenza en el hombre.
Sin embargo, esta enfermedad emergente se halla genéticamente vinculada, entre otras, con la influenza porcina H1N1 y la OIE ha solicitado que se inicie con urgencia una investigación científica para esclarecer las fuentes y los riesgos presentados por este virus para la sanidad pública veterinaria y para las diferentes especies animales (cerdos, aves de corral y caballos).
A pesar de que esta enfermedad humana no es simplemente influenza porcina, cabe recordar que la influenza porcina no forma parte de la lista de enfermedades de la OIE y que no existe actualmente justificación alguna en el Código Sanitario para los Animales Terrestres para imponer medidas comerciales a la importación de cerdos y de sus productos derivados.
Hasta la fecha, no hay pruebas de que el virus se transmita por los alimentos y los virus de influenza A no son generalmente resistentes al calor.
En el caso en que se demuestre que el virus asociado con la enfermedad humana en cuestión está circulando en animales en zonas de los países que han notificado casos humanos de infección, se requerirá la notificación a la OIE como una enfermedad emergente.
Si fuera necesario, la OIE elaborará recomendaciones oficiales para prevenir y controlar todo riesgo identificado para la salud pública y la sanidad animal que pudiera emanar de la producción ganadera y el comercio.
Tenga en consideración que un país importador tiene derecho en cualquier momento de contactar a un país exportador y llevar a cabo una inspección o auditoría de la situación que atañe a la importación de animales y productos de animales (Título 5: Medidas comerciales, procedimientos de importación y exportación y certificación veterinaria).
Sírvase consultar para su información mis declaraciones al respecto en: http://www.oie.int/eng/press/en_090427.htm
Fuente:
Bernard Vallat
Director general a los Delegados nacionales ante la OIE
ref: Giselle García, UPA - UCR

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