
Sobre el Proyecto de Ley No. 14.757 que propone reformar el ArtÃculo 121, inciso 14, subinciso a) de la Constitución PolÃtica, la DefensorÃa de los Habitantes manifestó:
Que ha insistido reiteradamente en sus informes sobre la urgente necesidad de que el paÃs revise de forma integral la normativa que regula el recurso hÃdrico y su gestión. además;en el Informe Anual de Labores 2009-2010, recientemente presentado ante la Asamblea Legislativa, la DefensorÃa de los Habitantes hizo especial énfasis en la evaluación de polÃticas públicas y su implementación efectiva en la gestión y tutela derecho al agua, como fundamental para la dignidad, la vida humana y la salud pública.
A raÃz de la evaluación explica que si bien es cierto el paÃs realizó importantes esfuerzos por generar una PolÃtica Nacional y un Plan Nacional de Gestión del Recurso HÃdrico, los mismos resultan insuficientes en tanto no se encuentren armonizados con dos tareas pendientes saber: la aprobación de la Ley de Gestión Integral del Recurso HÃdrico, y la incorporación en la Constitución PolÃtica del Derecho al Agua como Derecho Humano, asà como la alusión especÃfica del agua como un bien de dominio público.
Agua como bien público
Por otra parte la DefensorÃa considera que corresponde elevar a un nivel constitucional la definición del agua como bien de dominio público de forma expresa, reconociendo asà en la ley fundamental lo que ya establece tanto la normativa interna, tanto en la Ley General de Salud como en la Ley Orgánica del Ambiente.
Este reconocimiento expreso, permite establecer en la Carta Magna un presupuesto fundamental que debe regir la gestión del recurso hÃdrico en el paÃs, misma que corresponde definir mediante la ley respectiva, pendiente de conocimiento y aprobación por parte de esta Asamblea Legislativa.
La definición del dominio público de las aguas no conlleva más que reconocer en la Constitución PolÃtica el presupuesto ampliamente reconocido por la jurisprudencia nacional, asà como por la normativa ordinaria. Es reafirmar el compromiso como paÃs con la protección efectiva del recurso hÃdrico, agrega el Órgano Defensor.
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Conviene distinguir entonces entre la definición de la naturaleza júridica de las aguas y su gestión. La primera, indudablemente y considerando la importancia del preciado lÃquido, no puede más que quedar en la esfera del dominio del Estado. La segunda, sea la gestión del recurso, responde a una norma competencial que puede ser definida vÃa legislación ordinaria, tal y como sucede con otros bienes de dominio público que el Estado decide administrar directamente o concesionar.Â
Por su parte, Costa Rica no reconoce expresamente el derecho al agua como un derecho humano, siendo que no es sino a través de la jurisprudencia de la Sala Constitucional que tal interpretación ha cobrado cabal vigencia. Esta incorporación permitirÃa no solo reforzar la importancia de contar con una gestión adecuada del recurso hÃdrico, sino también la relación que el derecho humano al agua tiene con los demás derechos humanos, no solo con los que tradicionalmente se le vinculan, sea el derecho a la vida y a la salud principalmente. Asimismo, se presentan otros retos en torno a la constitucionalización formal del Derecho Humano al Agua tales como la creación de condiciones necesarias para que se genere una efectiva gobernanza en torno al tema, con polÃticas públicas consistentes y técnicamente fundamentadas, y la efectiva participación ciudadana en los temas hÃdricos, aseguró la DefensorÃa.
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KAE / El Pregón.org
Fuente: DefensorÃa de los Habitantes
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28 julio | karla espinoza. Apoya protección constitucional del agua Sobre el Proyecto de Ley No. 14.757 que propone reformar el ArtÃculo 121, inciso 14, subinciso a) de la Constitución...









