Conéctese con nosotros: Suscríbase |  iGoogle |  En su blog |  En su navegador

El Pregón.org

Ordenan estudio para determinar capacidad de acuífero en santa cruz

Correo electrónico Imprimir PDF
(0 votos, promedio: 0 de 5)
reservorios_de_aggua

02 set. 2010 | luis ulloa. Autoridades ambientales no deben autorizar incrementos en caudales ya concesionados o nuevas concesiones de aprovechamiento hasta contar con informes técnicos de capacidad de recarga.

Contar con un estudio técnico-científico que determine la capacidad de recarga, disponibilidad y oferta de un acuífero ubicado en el cantón de Santa Cruz, Guanacaste, fue lo que ordenó la Sala Constitucional a las autoridades ambientales e hídricas de la zona.

De esta manera, no se podrán autorizar ampliaciones en las concesiones existentes ni las nuevas tendientes en el aprovechamiento del recurso hídrico hasta tanto no se conozca la capacidad del acuífero.

"...se anulan las resoluciones 1996-2007 de 10:20 horas de 10 de octubre de 2007 y 2540-2007-SETENA de 11:30 horas de 4 de diciembre de 2007. Se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, o a quien ocupe su cargo, no autorizar incrementos en los caudales ya concesionados o nuevas concesiones de aprovechamiento de agua en el acuífero del cual obtienen el agua los pozos MTP-123 y MTP-125, hasta tanto no se concluya un estudio que determine, de manera técnico-científica, la capacidad de recarga, disponibilidad u oferta de ese acuífero. Se ordena a Bernal Soto Zúñiga, gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, o a quien ocupe su cargo, que, en el plazo de 1 año, contado a partir de la notificación de este fallo, realice un estudio que determine la capacidad de recarga, disponibilidad u oferta del acuífero del cual obtienen el agua los pozos MTP-123 y MTP-125, evaluación que deberá respetar los criterios técnicos que determine la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA", puntualizó la resolución 2010-12 556.

Además se ordenó al Departamento de Aguas del MINAET, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en el plazo de un año, a partir de la notificación de dicha sentencia, de forma coordinada y en el ámbito de sus competencias realicen el estudio que determine la vulnerabilidad de la contaminación por intrusión salina del acuífero del cual obtienen el agua los pozos MTP-123 y MTP-125.

Comentarios (0)Add Comment

Escribir comentario
quote
bold
italicize
underline
strike
url
image
quote
quote
smile
wink
laugh
grin
angry
sad
shocked
cool
tongue
kiss
cry
más pequeña | más grande

busy

Para crear un enlace hacia este artículo,
copie y pegue el texto abajo en su sitio web.




Vista previa:

Ordenan estudio para determinar capacidad de acuífero en santa cruz
02 set. 2010 | luis ulloa. Autoridades ambientales no deben autorizar incrementos en caudales ya concesionados o nuevas concesiones de aprovechamiento hasta contar con informes técnicos de...

Ultima actualización ( Jueves 02 de Septiembre de 2010 11:53 )  
Tenemos 190 invitados conectado