Contar con un estudio técnico-cientÃfico que determine la capacidad de recarga, disponibilidad y oferta de un acuÃfero ubicado en el cantón de Santa Cruz, Guanacaste, fue lo que ordenó la Sala Constitucional a las autoridades ambientales e hÃdricas de la zona.
De esta manera, no se podrán autorizar ampliaciones en las concesiones existentes ni las nuevas tendientes en el aprovechamiento del recurso hÃdrico hasta tanto no se conozca la capacidad del acuÃfero.
"...se anulan las resoluciones 1996-2007 de 10:20 horas de 10 de octubre de 2007 y 2540-2007-SETENA de 11:30 horas de 4 de diciembre de 2007. Se ordena a José Miguel Zeledón Calderón, jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, EnergÃa y Telecomunicaciones, o a quien ocupe su cargo, no autorizar incrementos en los caudales ya concesionados o nuevas concesiones de aprovechamiento de agua en el acuÃfero del cual obtienen el agua los pozos MTP-123 y MTP-125, hasta tanto no se concluya un estudio que determine, de manera técnico-cientÃfica, la capacidad de recarga, disponibilidad u oferta de ese acuÃfero. Se ordena a Bernal Soto Zúñiga, gerente general con facultades de apoderado generalÃsimo sin lÃmite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, o a quien ocupe su cargo, que, en el plazo de 1 año, contado a partir de la notificación de este fallo, realice un estudio que determine la capacidad de recarga, disponibilidad u oferta del acuÃfero del cual obtienen el agua los pozos MTP-123 y MTP-125, evaluación que deberá respetar los criterios técnicos que determine la Dirección de Investigación y Gestión HÃdrica del SENARA", puntualizó la resolución 2010-12 556.
Además se ordenó al Departamento de Aguas del MINAET, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en el plazo de un año, a partir de la notificación de dicha sentencia, de forma coordinada y en el ámbito de sus competencias realicen el estudio que determine la vulnerabilidad de la contaminación por intrusión salina del acuÃfero del cual obtienen el agua los pozos MTP-123 y MTP-125.

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02 set. 2010 | luis ulloa. Autoridades ambientales no deben autorizar incrementos en caudales ya concesionados o nuevas concesiones de aprovechamiento hasta contar con informes técnicos de...









