
Garantizar las condiciones de accesibilidad en infraestructura y la atención de necesidades especiales a dos estudiantes del paÃs, fue lo que ordenó la Sala Constitucional al declarar con lugar dos recursos de amparo.
Las acciones deberán emprenderlas el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Institución Nacional de Aprendizaje (INA) en atención a lo dispuesto en los fallos constitucionales.
Recursos de amparo
Uno de los amparos tiene que ver con la necesidad de que se adapten las instalaciones de un colegio ubicado en la provincia de Alajuela. El recurso lo presentó una mujer de apellidos Rojas Gutiérrez a favor de su hija y contra el MEP pues la estudiante utiliza una silla de ruedas para trasladarse y para ingresar al centro educativo, debe hacerlo por el área de parqueos ante la ausencia de rampas, incluso para recibir las lecciones de educación fÃsica la profesora y sus compañeros la bajan alzada al gimnasio para que pueda asistir a estas clases, pese a que representa un riesgo para la joven.
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Se ordena a Leonardo Garnier RÃmolo, en su calidad de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe su cargo, tomar las previsiones presupuestarias necesarias e implementar, con asesoramiento técnico-especializado, las adaptaciones de la planta fÃsica del Colegio Gregorio José RamÃrez Castro que se requieran para suplir las necesidades de las personas con discapacidad, las cuales deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, señaló la resolución 2010-219.
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Contar con los requerimientos de accesibilidad para recibir la educación en la sede del INA en Liberia, fue lo que motivó la otras resolución del la Sala Constitucional, presentada por una mujer de apellidos Corea Erazo a presentar el amparo contra dicha entidad educativa.
La amparada alegó que tiene una discapacidad visual y con el objetivo de mejorar sus posibilidades laborales ingresó en agosto del 2008 a los cursos de inglés de en el INA.
Indicó que los espacios donde se imparten las clases no cumplen con los requerimientos básicos para la movilidad y el tránsito de personas con discapacidad visual, asà mismo no se cuentan con libros de texto en formato digital ni una computadora con lector de pantalla en el plantel educativo, que le permita realizar los trabajos en horas lectivas y pese a su solicitud para mejorar estas condiciones no ha tenido respuesta alguna.
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Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Morales Aguilera, en su calidad de Gestor Regional y Director Regional por recargo de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, que de inmediato proceda a atender todas las necesidades educativas de la estudiante Corea Erazo, según sus solicitudes de 19 de setiembre de 2008 y 14 de junio de 2009. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artÃculo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta dÃas multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado, estableció la sentencia 2010-659.
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KAE / El Pregón.org
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