
El Tribunal Centroamericano del Agua se pronuncia ante las polÃticas de desarrollo fomentadas por los gobiernos Centroamericanos que promueven iniciativas que alientan la privatización de recursos vitales para las presentes y futuras generaciones.
Los diversos proyectos que inducen a la privatización de las fuentes que abastecen de agua a las sociedades centroamericanas, la apropiación de múltiples cuerpos de agua por parte de los proyectos de cogeneración eléctrica, asà como las polÃticas que pretenden el establecimiento de explotaciones petroleras en ecosistemas de gran sensibilidad y biodiversidad son altamente riesgosas para la ecologÃa de la región centroamericana y pueden ser violatorias de los derechos ambientales de los pobladores de la región.
El Tribunal Centroamericano del Agua considera que es fundamental manifestarse ante las polÃticas económicas que pretenden privilegiar a sectores económicamente poderosos respecto a la apropiación de la explotación de ecosistemas acuáticos que son públicos, sobre los cuales las poblaciones centroamericanas tienen derechos consagrados en las Constituciones PolÃticas, las normas consuetudinarias aborÃgenes y los Convenios Internacionales muchos de ellos ratificados por los paÃses centroamericanos.
Las consecuencias ambientales y sociales concernientes a la privatización del agua, pueden ser sumamente graves respecto a los valores que prevalecerán si estos proyectos se realizan de acuerdo a las expectativas de los diversos sectores interesados en que estas polÃticas sean implementadas. La empresa privada persigue el lucro y su propósito esencial es el beneficio individual de sus propietarios por medio de las utilidades que producen sus negocios. SerÃa muy probable que la rentabilidad económica y el negocio como fin último predominarÃan sobre
el interés social y ambiental, lo que perjudicarÃa la calidad de vida de los ciudadanos y podrÃa causar la afectación o destrucción de los ecosistemas acuáticos. Si el caudal hÃdrico se convierte en un bien lucrativo preponderará la especulación ante las necesidades de muchas de las poblaciones empobrecidas de la región centroamericana.
Por este medio alentamos a la sociedad civil centroamericana para disuadir a sus gobernantes para que no continúen con estas polÃticas que se alejan de la ética y la moral implÃcita en las declaraciones y convenios internacionales que proponen la sustentabilidad y la protección
de la biodiversidad como polÃticas imprescindibles para salir de la crisis socio- ambiental planetaria que ha sido causada por el predominio de valores tales como la expansión, la explotación y la competencia.
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Privatización del abastecimiento de agua.
En relación al tema de la privatización del abastecimiento de agua en la región centroamericana, consideramos conveniente la referencia al concepto de la res communis, principio desarrollado por el Derecho Romano el cual significa que "el aire, las aguas corrientes, el mar y sus playas son comunes a todos". En el Derecho Romano el uso privado de los recursos era reconocido, aunque del mismo no se derivaba ningún tÃtulo de propiedad para el usuario. El derecho de uso estaba igualmente condicionado a un uso del cual no se originara un daño al recurso o una injusta limitación al libre acceso que otros tenÃan de él.
Es responsabilidad de los Estados, vigilar, proteger y velar porque los ciudadanos tengan acceso al agua potable; esto como parte de los principios de la justicia social y ambiental estipulados en las Constituciones PolÃticas de cada paÃs. El derecho al agua en suficiente cantidad y calidad es un derecho humano. El abastecimiento del lÃquido vital no debe ser posesión o privilegio de sectores económicos que puedan aprovecharse de esta necesidad fisiológica fundamental para la vida humana.
Las experiencias privatizadoras en Inglaterra en la época de Margaret Thatcher y en Chile, han sido dañinas y han menoscabado la capacidad de acceso a este valioso recurso. En Chile, en 1981, durante la Dictadura Militar, se aprobó una Ley de Aguas que contemplaba la posibilidad de ceder los derechos al uso privativo del agua. El resultado de esa ley ha provocado que en la actualidad el 62% de los recursos hÃdricos del paÃs se encuentren en manos de las compañÃas eléctricas, de tal manera que, en los pasados años de sequÃa, las ciudades, agricultores e industriales se vieron obligados a comprarles el agua a precios muy altos. Con el fin de corregir esa situación, se encuentra actualmente en tramitación un proyecto de ley en el que se pretende, que el agua vuelva a ser de titularidad pública. Dicho proyecto de ley se intenta bloquear desde las compañÃas eléctricas.
El Tribunal Centroamericano del Agua considera como parte de sus fundamentos éticos jurÃdicos que la provisión de agua para todos, es un asunto de Justicia. La inequidad en la distribución del agua es una grave injusticia social. Aunque el agua siempre ha sido reconocida como patrimonio común por las normas consuetudinarias y legislaciones más antiguas en todas las culturas legales, hoy millones de seres humanos en América Latina son privados del agua y excluidos de los sistemas de distribución. La disponibilidad de agua es un asunto de sustentabilidad y calidad de vida. De esta manera, nos apoyamos entre otras declaraciones internacionales en La Declaración Centroamericana del Agua (1998), la que manifiesta: "El agua de la región es patrimonio común de las presentes y futuras generaciones del istmo. Su conservación y uso sostenido es una obligación compartida de los Estados, las colectividades y la ciudadanÃa. La población centroamericana tiene derecho a participar en los proyectos, obras y decisiones que afecten o puedan afectar a los cuerpos de agua y sistemas hÃdricos en el ámbito local, nacional e internacional. La consulta ciudadana debe ser procedimiento obligatorio en estos casos", y en La Declaración de Amsterdam (1992) la cual expresa en su ArtÃculo primero " todos los miembros de las presentes y futuras generaciones tienen el derecho fundamental a una vida sostenible incluyendo la disponibilidad de agua en cantidad y calidad suficientes".
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Hidroeléctricas, entre la manipulación y la Administración.
El TCA hace constar que para la buena conducción de los procesos de cogeneración eléctrica, el Estado y los interesados deberÃan realizar estudios muy sistemáticos que permitan establecer una contundente vinculación espacial entre el emplazamiento del Proyecto Hidroeléctrico y los ecosistemas aguas arriba, aguas abajo e in situ respecto a la sección de cuenca utilizada. De esta manera se podrÃa evaluar la verdadera sensibilidad y calidad del medio antes y después del Proyecto y especialmente, los Impactos Ambientales generados sobre las comunidades bióticas allà presentes. Los impactos ambientales que pueden ocasionarlos proyectos de cogeneración hidroeléctrica parten de la observación de la aparición de un ecosistema nuevo en la cuenca, que sustituye el anterior, esto representa el impacto ambiental principal. Este impacto puede ser el desencadenante de una serie de transformaciones en todos los ecosistemas asociados al área.
Será de gran importancia el conocimiento de las diversas zonas de vida en donde se establezcan estos Proyectos de cogeneración eléctrica, ya que dichos proyectos tienen altos riesgos e incertidumbres tantogeológicos como hidrológicos, ecológicos y sociales. Si tomamos en cuenta que el flujo de los rÃos es fundamental para el equilibrio ambiental y es esto lo que permite mantener la fauna y la flora debido al transporte de nutrientes y sedimentos, no se debe olvidar que las represas interrumpen este proceso.
De no establecerse las debidas regulaciones, tanto ecológicas como jurÃdicas y polÃticas a estas empresas de cogeneración eléctrica, podrÃa acontecer que el proceso de producción eléctrica destruya importantes nichos ecológicos con el consecuente desplazamiento de las especies, asà como la afectación a las diversas comunidades aledañas a estos proyectos. La creación de estanques y la igualación de las aguas que necesariamente se construyen en estas represas pueden provocar la proliferación de enfermedades infecto contagiosas tales como el Dengue y la Malaria.
Es importante mencionar que los mayores impactos pueden producirse por la formación de los embalses, lo que implica la alteración del flujo del agua. Por otro lado, la vegetación resulta afectada por fenómenos que tienen que ver con la fragmentación, lo que implica la transformación de los ecosistemas. También debido a la proliferación incontrolada de estos
proyectos hidroeléctricos puede darse una disminución grave de la biodiversidad en las diferentes zonas de vida en donde tales represas de cogeneración eléctrica van a instalarse. Definitivamente el establecimiento de estructuras exógenas tales como tuberÃas, casas de máquinas, lÃneas de conducción eléctrica y ruido, provocan efectos inevitables en las especies locales.
Otras consideraciones importantes a tomar en cuenta tienen que ver con la expropiación de las tierras particulares, el aprovechamiento de los cursos de agua que nacen en las áreas protegidas o la posibilidad de que estas empresas se establezcan en los diversos parques y reservas que son parte del patrimonio natural del estado y por lo tanto de todos los pobladores.
El desmantelamiento de las instituciones de electrificación, abastecimiento de agua y telefonÃa para entregarlos a los diversos sectores económicamente poderosos tanto nacionales como transnacionales, coarta los derechos de los ciudadanos a disfrutar de los bienes y servicios que durante décadas se han logrado con luchas sociales que significaron invaluables muertes en la región centroamericana.
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Hidrocarburos
El TCA declara que los procesos de concesión de derechos de exploraciones y explotaciones petroleras y las posibles explotaciones consecuentes deben ser analizadas a profundidad por los gobiernos, interesados y sociedad civil en general. Si bien es cierto que dichas concesiones y la posible explotación de hidrocarburos pueden significar soluciones a diversos problemas energéticos, infraestructurales y financieros, es conveniente conocer los impactos que estas actividades han causado endiferentes ecosistemas del planeta. Según numerosos estudios el establecimiento de estos sistemas de extracción de hidrocarburos han provocado graves efectos y alteraciones en ecosistemas tropicales, algunos de ellos considerados patrimonio de la humanidad.
Es de cardinal importancia, conocer cómo el establecimiento de estas compañÃas de explotación petrolera han provocado el resquebrajamiento de valores y costumbres fundamentales para la vida de diversas poblaciones indÃgenas en diferentes territorios de América Latina. Es de suma gravedad si estas concesiones se otorgan sin la consulta a las comunidades que puedan ser afectadas ya sea en sus derechos ambientales, culturales o inter generacionales. Por lo general, estas concesiones petroleras se otorgan en zonas de vida caracterizadas por una alta biodiversidad y riqueza hidrográfica en donde los bosques tropicales y ecosistemas coralinos se caracterizan por una gran fragilidad ecológica ya que se establecen relaciones sistémicas muy complejas y fácilmente alterables por actividades antropogénicas.
Las exploraciones y explotaciones petroleras han originado graves impactos en diversas regiones del planeta, poniendo en riesgo la condición de las aguas , causando deforestación y afectando en distintas formas reservas forestales, humedales, manglares y ecosistemas coralinos. Será prioritario considerar las experiencias acontecidas en otras latitudes en lo que respecta a la contaminación de las aguas, deterioro del aire y suelos, ocasionados por los lodos quÃmicos, explosiones de dinamita, gases venenosos y derrames ocasionados por la actividad petrolera, además de los problemas de magnificación por los múltiples daños ambientales y sanitarios que este tipo de actividades de explotación acarrean.
En varias regiones de Centro América se planea el establecimiento de la extracción de petróleo en Zonas de Vida identificadas como Reservas de Biosfera o Patrimonio Natural de la humanidad. Dichas concesiones son una clara violación a las declaraciones y convenios establecidos para la protección de estas importantes zonas de vida y de las poblaciones circunvecinas que mantienen sus condiciones culturales en interacción con la biodiversidad caracterÃstica del trópico centroamericano.
El TCA manifiesta su preocupación y alerta a las poblaciones afectadas por este tipo de explotaciones, polÃticas financieras y concesiones de derechos de extracción de recursos, para que reclamen a sus respectivos gobiernos la puesta en práctica de los principios éticos concernientes a los discursos, Convenios, Cartas, Declaraciones y Acuerdos Internacionales que proponen la sustentabilidad, la protección tanto de la biodiversidad como de los recursos hÃdricos y el respeto a los derechos inter generacionales promulgados y refrendados en estos compromisos, vitales para las futuras generaciones.
Cartas: Carta Mundial de la Naturaleza (1982). Carta de las Naciones Unidas sobre Derechos y Deberes Económicos de los Estados, arts. 3 y 30. Carta Europea del Agua (Estrasburgo, 1968). · Carta de la Comunidad Europea sobre Derechos Humanos y Obligaciones Ambientales (Diciembre de 1990). Convenios y Convenciones: Convención Americana sobre Derechos Humanos. · Convención sobre el Desarrollo de Obras Hidroeléctricas que afecten más de un Estado (Ginebra, 1923), art. 4. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos IndÃgenas y Tribales en PaÃses Independientes. Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1967), arts. 5, 11 y 12. Convención sobre la Prevención de la Polución Marina por Basuras y Otras Materias (Londres, México, Moscú, 1972).Convención Internacional para la Prevención de la Polución por Barcos (Londres, 1973). Convenio sobre la Diversidad Biológica. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR). Convenio para la Protección del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. Convención sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1982). Declaraciones: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Declaración de RÃo sobre Ambiente y Desarrollo (1992). Declaración de San José. Declaración de La Haya sobre Medio Ambiente (1989). Declaración de Estocolmo(1972). Declaración de Amsterdam del Tribunal Internacional del Agua (1993). Declaración de DublÃn(1992). Declaración centroamericana del Agua (1998). Protocolos: Protocolo de San Salvador (1988).
TRIBUNAL CENTROAMERICANO DEL AGUA

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