Ante esa "justificación", hemos de recordar que en la Convención Matus-Pacheco de 1896, se señala que en caso de "desacuerdos" para el trabajo consistente en "trazar y amojonar debidamente la lÃnea divisoria entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica", según lo establece el Tratado Cañas-Jerez, "se someterá el punto o puntos discutidos al juicio" del que eventualmente fuere el general Edward P. Alexander. Tales juicios arbitrales se inscriben en el libro de actas como los laudos Alexander.
AsÃ, el representante del Presidente de los Estados Unidos dictó cinco laudos, siendo el número 4 el más relevante para la discusión que tratáramos en los artÃculos publicados en LA PRENSA LIBRE ("A dos millas del lago, dice el Tratado" del 22 de julio del 2009 y "Grave error en la frontera con Nicaragua" del 12 de agosto del 2009). Consignado en las páginas 138 a 143 de las Actas Alexander, el general señala textualmente:
"He sido llamado como árbitro para decidir sobre cualquiera dificultad que pueda surgir entre las dos Comisiones al trazar y marcar la lÃnea divisoria, entre las Repúblicas que ustedes representan; y como tal, tengo que decidir la siguiente cuestión. - Qué nivel de las aguas debe tomarse para determinar la lÃnea de la playa del Lago de Nicaragua, paralela a la cual y dos millas distante de ella, debe trazarse la lÃnea divisoria desde cerca del rÃo San Juan hasta el Sapoá."
Además de referirse correctamente al mandato inscrito en el Tratado Cañas-Jerez, de trazar una frontera paralela al Lago que "diste siempre dos millas de la margen derecha" del mismo, deja, por su parte, en varias ocasiones consignada la referencia a "la faja de territorio de dos millas", "la faja de tierra de dos millas de ancho de territorio", "y colocado desde el punto de vista de la faja de tierra de dos millas de ancho de territorio", "la faja de tierra, bajo todas las condiciones ordinarias, debe ser de tierra y de dos millas de ancho".
Lo anterior antes de concluir que "La lÃnea de la playa del Lago de Nicaragua, al nivel de ciento seis pies, sigue las marcas fijas de la Comisión Americana del Canal, debe ser tomada como la margen de dicho Lago, a que se refiere el Tratado de 1858.", y firman Lucas Fernández, por Costa Rica, Salvador Castrillo, por Nicaragua y E.P Alexander.
No existió pues ninguna acción, ¡porque no podÃa existir!, de parte de los encargados del trabajo práctico de trazar y amojonar la frontera acordada en el Tratado Cañas-Jerez, que permitiera deducir que se apartaban del texto del tratado que les marcaba el camino a seguir. Y por el contrario, lo señalado por el árbitro en el laudo N°4, admitido además con sus firmas por los representantes de ambos paÃses, es prueba inequÃvoca de que siempre se tuvo en mente respetar un trazado que, en la parte sur del Lago de Nicaragua, siguiera una lÃnea fronteriza paralela al borde del lago y separada de éste en dos millas. Tarea que lamentablemente no cumplió el comisionado costarricense al haber convenido colocar un mojón a más de 5,6 millas del borde correspondiente, como lo describiéramos en los artÃculos citados.
Al leer la última acta, firmada en Managua el 24 de julio de 1900, nos percatamos que no solo se vuelve a consignar lo de la franja de dos millas de ancho medida a partir del borde del Lago de Nicaragua, sino que increÃblemente se admite sin ambages que "Las Comisiones encargan la construcción de ocho mojones que aún no ha sido construidos...". Es decir, aparentemente se hizo una tarea deficiente e insuficiente que, ha de quedar claro, no modificó ni modifica ni en una coma, el Tratado Cañas-Jerez, con todo y sus imperfecciones.
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Freddy Pacheco León
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Notas Vitales - El Pregón.org

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set 14 | freddy pacheco. Hay quienes justifican el incumplimiento del trabajo de amojonar debidamente la frontera terrestre, en que al sur del Lago de Nicaragua el terreno es pantanoso y de muy...

















