Feb 12 | alicia pifarré. Al ICODER (Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación) le acaban de aumentar sus fondos en ¢3.288.400.000,00 quedando el nuevo límite del gasto presupuestario máximo en la suma de ¢5.515.040.000,00 (cinco mil quinientos quince millones cuarenta mil colones exactos), para el 2009. (Decreto 35017-H publicado hoy)
¿Cuánto aumentarán para comedores escolares ahora que estamos por pasar "de la crisis a la catástrofe", como dijo ayer el señor Presidente?
¿Por qué transfieren al ICODER el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud ¢1.845 millones de colones cuando hay tantas escuelas que funcionan bajo los árboles y tantos EBAIS que no tienen capacidad para atender enfermos?
¿Son más importantes los juegos que la comida o la atención en salud o la educación?
¿O es que por aquellas "limitaciones" de nuestras leyes no es posible dedicar a salud y alimentación lo que les sobra en deporte y recreación?
¿Algún lector versado en estos asuntos podría explicarme el concepto de PRIORIDAD en el ámbito gubernamental?
El circo crece en años electorales. Pero este año no será como otros. No estamos para juegos. NO ESTAMOS PARA JUEGOS. ¿Entienden?
Ya son muchas las familias que se han quedado sin ingresos, sin trabajo; son muchos los niños y niñas que tendrán hambre, que por falta de alimentación se van a enfermar y faltarán a la escuela y llorarán en sus casas y sus padres no tendrán cómo aliviar ese sufrimiento y en medio de la desesperación sólo Dios sabe qué harán para arrimar algo de comida a sus ollas vacías.
¿Acaso promoviendo el deporte y la recreación se alivian los estómagos vacíos? ¿En qué mundo viven nuestras autoridades?
Serán destinados "¢926.400.000,00 (novecientos veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos), para Juegos Deportivos Nacionales Caribe 2009 y promotores recreativos". Y yo me pregunto ¿cómo harán para entrenar y participar en esos juegos los niños y jóvenes que pasan hambre? Definitivamente no son para ellos los Juegos; entonces, nuestros impuestos se destinan a la diversión de quienes nada necesitan. No es justo. No estoy de acuerdo. Ya sé que nadie me pidió la opinión y que no van a modificar el decreto porque a mi no me parezca correcta esa asignación de fondos. Pero tal vez si sumamos las voces de quienes no estamos de acuerdo alguien, alguien con poder político, reclame y logre frenar este gasto insensato, esta afrenta, esta burla, esta nueva provocación.
Nos han advertido que hay que "socar la faja". ¿Con qué autoridad lanza tal advertencia quien decide derrochar fondos públicos en Juegos, quien destina préstamos a construir estadios, quien le sigue pagando millones de dólares una empresa que lleva cuatro años sin agregar ni un ladrillo en el aeropuerto, quien mantiene en su puesto a los que aceptan una buena comilona como inspiración necesaria y suficiente para erradicar tugurios?
Esta impotencia con la que tenemos que tragarnos los desmanes del poder constituido está envenenado nuestro espíritu. "Sólo de cosas negativas escriben ustedes" me decía alguien que visita de vez en cuando estas páginas. Tuve que darle la razón. No me gusta este papel de rezongona perenne. Para cambiarlo tendría que desterrar las noticias de mi vida. Ya lo hice, hace un tiempo. No funcionó. La vida es lucha, pero también alegría y buenos momentos. Hasta que no encuentre un tema alegre sobre el cual escribir, algo alegre digno de comunicar, estaré callada. Nos vemos.
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LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2009
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35017 -H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7800, "Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación (ICODER)", de 30 de abril de 1998 y sus reformas; Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y su reforma.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y su reforma, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
II.-Que dicha ley establece que el Instituto estimulará el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, a través de los juegos deportivos nacionales, como medio de promover y detectar el surgimiento de nuevos talentos deportivos, que coadyuven a exaltar los valores sociales y culturales de la ciudadanía costarricense, mediante la actividad deportiva.
III.-Que mediante oficio DN-1205-06-08 de 23 junio de 2008, el Director Nacional del Deporte y la Recreación, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009, por un monto total de ¢4.492.000,000,00 (cuatro mil cuatrocientos noventa y dos millones exactos), con el fin de sufragar una serie de gastos que permitan cumplir con las metas establecidas por la institución.
IV.-Que el Instituto atenderá los gastos para el período 2009 mediante transferencias incluidas en la Ley Nº 8691, de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta de 31 de diciembre de 2008, así como de recursos provenientes del superávit libre y superávit específico.
V.-Que las transferencias del Gobierno Central, provienen del Ministerio de Educación Pública por ¢845.000.000,00 (ochocientos cuarenta y cinco millones de colones exactos), para los Juegos Centroamericanos 2009 y del Ministerio de Salud por ¢1.000.000,00 (mil millones de colones exactos), para los Juegos Deportivos Nacionales Alajuela 2009.
VI.-Que con recursos provenientes del superávit libre por ¢160.000.000,00 (ciento sesenta millones exactos), se cambiará la flotilla vehicular por su estado de deterioro, así como el cumplimiento de la política ambiental de Gobierno.
VII.-Que con recursos provenientes del superávit específico por ¢1.233.400.000,00 (mil doscientos treinta y tres millones cuatrocientos mil colones exactos), se cubrirán otras necesidades desglosadas de la siguiente forma: ¢926.400.000,00 (novecientos veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos), para Juegos Deportivos Nacionales Caribe 2009 y promotores recreativos, ¢243.500.000,00 (doscientos cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos), para transferencias de capital por partidas específicas y ¢63.500.000,00 (sesenta y tres millones quinientos mil colones exactos), para obras de infraestructura en la provincia de Heredia.
VIII.-Que para sufragar los gastos solicitados se requiere incrementar el gasto presupuestario máximo para el año 2009 en ¢3.288.400.000,00 (tres mil doscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos).
IX.-Que no se consideró en la ampliación la suma de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), para la construcción cancha multiuso en el Colegio de Cartago, ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), para transferir recursos de capital para la obra deportiva comunal de Puntarenas, ¢1.073.600.000,00 (mil setenta y tres millones seiscientos mil colones exactos), de los Juegos Deportivos Nacionales Caribe 2009, ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), de la creación de las 28 plazas de promotores recreativos y ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones exactos), para el mantenimiento preventivo y correctivo en el Polideportivo de Cartago, para un total de ¢1.203.600.000,00 (mil doscientos tres millones seiscientos mil colones exactos), al estar contemplado dicho monto en el presupuesto del 2008.
X.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reformas, publicado a La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el "Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento".
XI.-Que el artículo 7º del Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los de aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. Por su parte, el artículo 9 del mismo decreto, señala que el superávit específico podrá utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.
XII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
XIII.-Que con el oficio STAP CIRCULAR 0767-08 de 23 de abril de 2008, se comunico al Instituto, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢2.226.640.000,00 (dos mil doscientos veintiséis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos).
XIV.-Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante oficio DM-1084-08 de 5 de setiembre de 2008, avala la solicitud planteada por el Instituto.
XV.-Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto, para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢3.288.400.000,00 (tres mil doscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º-Modifícase para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, quedando el nuevo límite en la suma de ¢5.515.040.000,00 (cinco mil quinientos quince millones cuarenta mil colones exactos).
Artículo 2º-Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001.
Artículo 3º-Para su ejecución rige a partir de 1° enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.-El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.-1 vez.-(D35017-9846).
Alicia Pifarré Pan
Palabras sin antifaz - El Pregón.org

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Que haya hambre en el mundo es inmoral, y más aún cuando hablamos de un país donde en cualquier pedacito de tierra se puede sembrar una chayotera...La enajenación también nos ha quitado la posibilidad de crear opciones y mecanismos para vivir bien aún en la adversidad, de saber cómo curarnos y alimentarnos...Los gobiernos han destruido la creatividad...