Nov 21 | pep. Poder Estudiantil Popular de la Universidad Nacional manifiesta el retroceso de la legislación nacional a la protección de las mujeres
La sala constitucional mediante el voto N° 15447-08, declaró inconstitucional los artÃculos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, que penalizan el maltrato y la violencia emocional.
Lo que significa que nuestro paÃs retrocede en la protección de los derechos humanos de las mujeres y al incumplimiento del goce de sus derechos como ciudadanas, beneficiando a los agresores ya que el mecanismo legal utilizado para acusarlos desparecen con la eliminación de estos artÃculos.
Según el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el setenta y un por ciento (71%) de las denuncias penales planteadas por mujeres vÃctimas de violencia a partir de mayo de 2007, cuando entró en vigencia esta Ley, corresponden a situaciones de maltrato y violencia emocional.
Esto quiere decir que, del total de vÃctimas que requieren protección del Estado frente a la violencia de sus parejas, más del setenta por ciento quedan nuevamente desprotegidas.
De manera que repudiamos la acción emitida por los magistrados Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo y Rosa Abdelnour de la Sala IV, por desproteger a las mujeres en situación de violencia a recurrir a recursos legales.
Invitamos a la comunidad universitaria y nacional a manifestarse este 25 de noviembre DÃa Internacional contra la No Violencia de la Mujer, y a firmar para que los magistrados anulen el voto y restituyan los artÃculos.
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ArtÃculo 22: Maltrato
A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione fÃsicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravÃsimas.
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ArtÃculo 25: Violencia Emocional
Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
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" POR UN PODER POPULAR EN CONTRA DE LA VIOLENCIA "
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Fuente:
Poder Estudiantil Popular

escrito por rosa carmona bermúdez, January 25, 2010
escrito por rosa carmona bermúdez, January 25, 2010
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por que algunos de ellos son empresario si asi como lo hollen empresarios que no tienen que ber nada en la politica pero como son empresarios millonarios y tienen influensia los postulan en el area que sea DENUNCIO A LA SALA CUARTA EN EL ENFACIS
DE IMCUMPLIMIENTO DE LEYES EN LA FALTA DE EXPERIENSIA CONTRA LOS CASOS
QUE SE LE HAN NOMBRADO
COMO LA CAJA FISHEL
Y EN LA FALTA DE INEFICENSIA EN QUE LABORAN LOS DOCUMENTOS
PARA DARLE UNA REPUESTA QUE BERDADERA MENTE NO ES LA REPUESTA
PROPUESTA
YO ARIA UNA HIMBESTIGACION CERRADA PARA DETECTAR ANOMALIAS QUE DE FIJO LA HAY
CAMBIARIA A LO MAJISTRADOS POR LOS QUE SABEN DE LEYES O LOS COJO DE LA ASAMBLEA LEJISLATIBA
(ESTA PROPUESTA SE LA DEJO A OTON SOLIS)